Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 017057/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

17057/2021

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 22/04/2018

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la decisión del anterior juez del 25 de noviembre de 2021, mantenida el 29 de noviembre, que ordenó

    dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal,

    dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio. Los agravios fueron digitalizados el 25

    de noviembre.

  2. Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,

    sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que aludía el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330

    del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T.I., p. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T.I.I, p. 483 y sigtes;

    esta S., Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S

    constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha...

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