Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 025531/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25531/2020

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ RESPONSABLE HECHO FECHA 13/01/2018 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.- JC/APE

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidas, digitalmente, las actuaciones.

Vienen las presentes a conocimiento de la S. con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora,

mediante presentación del 23/03/21, incorporada digitalmente el 06/04/21, contra el auto de fecha 22 de marzo del corriente, por el cual se desestima la exención solicitada el 6/10/20 y se cursa intimación a Provincia ART S.A. a efectos del pago de la tasa de justicia correspondiente en autos.

Critica el apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A. debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido.

Destaca que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, teniendo, asimismo, dicha exención raigambre constitucional.

Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto Tribunal de la Nación, ya que del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional en tanto Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, las de dictar sus propias leyes- autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches del apelante, habremos de adelantar en primer lugar, en forma coincidente con la Sra. Juez “a quo”, que la entidad accionante es una persona jurídica distinta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf.

CNC.., esta S.J., Expte N° 20202/20 “Provincia A.R.T. c/ Quien resulte civilmente s/ interrupción del prescripción” del 22/09/20,

Expte. N° 49432/2018, “Provincia A.R.T. S.A. c/MTP S.A.

s/Interrupción de Prescripción”, del 12/12/2019).

Incluso en el caso en que no se compartiera lo expuesto “ut supra”, y a tenor de los agravios...

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