Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 084379/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84379/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ ZARATE, E.C. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 11.08.2020 por la parte actora contra el decisorio del día 31.07.2020 que establece que la recurrente debe integrar la tasa de justicia.

Se agravia la apelante en tanto el Magistrado de la anterior instancia rechazó su petición, sosteniendo que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia que goza el mencionado banco.

Funda sus agravios en el Pacto de San José

de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art.4 de la ley 9.434,

mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

Fecha de firma: 18/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

Esta Sala, con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia,

(CNCiv. esta Sala “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/ Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02), íd. íd. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.,

del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06;

id.id., R.542.529, in re “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 5-11-09;

id.id “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ B., O. s/ interrupción de prescripción”, del 3-5-1; id.id. “Provincia...

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