Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 025510/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

25510/2020

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESPONSABLE DEL HECHO DE FECHA

12/06/2018 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión dictada el 27 de julio de 2020 -mantenida el 25 de agosto de 2020– en la cual el juez de primera instancia desestimó la eximición de pago de la tasa de justicia por ella invocada. Los fundamentos del recurso se incorporaron junto con su interposición (el 20 de agosto de 2020) tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal.

Esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de apelación en un sentido favorable a sus agravios (conforme, exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995,

114.386/97, 12.356/2004 del 19 de octubre de 2004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, y más recientemente 10909/2014 del 2 de septiembre de 2014, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos 186:171).

De ahí que el artículo 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía en sus previsiones. Esa disposición tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos 301:1010; 305:783).

Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada a la Constitución Nacional en los artículos 31 y 104 –hoy 121–. Este último dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, calidad que tiene el pacto de 1859 (conforme,

B., G., Tratado de Derecho Constitucional, 2ª edición actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2004, t. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR