Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 072515/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
72515/2019
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA c/ FIGO SA Y OTRO s/INTERRUPCION
DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- MA
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por la parte actora (Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA) mediante escrito incorporado el 31-07-2020 (fs. 20/21), contra la providencia del 28-02-2020 (fs.
19) en tanto se la ha intimado para que dentro del plazo de cinco días liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses que reclamó y pague el porcentaje establecido por la leu,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 23.898. Habiéndose rechazado la reposición el 31-07-20 corresponde el tratamiento del recurso pendiente.
El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.
En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia
(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-
Fecha de firma: 06/11/2020
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
34153190#272484122#20201104102830430
2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,
supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.
Entonces, “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra...
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