Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Octubre de 2020, expediente COM 028978/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28978 / 2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ COTO

CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia ART el decreto de fecha 13.11.2019 en el que se la intimó a integrar la tasa de justicia.

    La juez de grado se remitió a lo decidido en los autos “Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo SA c/ Coto Centro Integral de Comercialización SA

    s/ Medida Precautoria” (N° 8827/2019), donde señaló que por sobre toda consideración que pudiera efectuarse respecto de la exención que el art. 4 de la Carta Orgánica -Ley 9.434- prevé respecto del Banco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto al pago de la tasa de justicia, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la aquí accionante resulta ser una persona distinta de esta última. Agregó que el hecho de que la institución bancaria referida sea tenedora mayoritaria de las acciones de Provincia ART SA no es argumento suficiente de tal privilegio, el cual debe interpretarse con carácter restrictivo.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado con fecha 16.12.2019.

  2. ) La recurrente alegó en su memorial que Provincia ART SA es una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que en tanto dicha tenencia integra el patrimonio del banco, la exención de la que goza este último resulta extensiva a la sociedad.

    Agregó que tal exención se apoya en la reserva efectuada con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina, hecho reconocido en el Preámbulo y en los arts. 31 y 121 CN, por lo que de no reconocerse en Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    este caso la eximición del pago de la tasa de justicia, se estaría dejando de lado lo dispuesto en el último artículo mencionado.

  3. ) Con fecha 24.09.2020 se confirió vista al Sr. Representante del F.,

    quien se expidió el 02.10.2020 en el sentido de la admisión de la exención invocada.

    Consideró que debía extenderse al supuesto de autos la exención reconocida al Banco de la Provincia de Buenos Aires en orden “a la indudable participación mayoritaria que la entidad bancaria ostenta en la compañía actora”.

  4. ) Pues bien, tiene dicho...

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