Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 062739/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 62739/2019 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 19/09/2016 CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.- (FS. 24)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 18/19 la letrada apoderada de la actora plantea recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 20. Ha dirigido esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 15/17. El recurso, concedido a f. 20, fue fundado en el mismo acto de la interposición (art. 248, C.P.C.C.).

    Se agravia la apelante de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la exención solicitada respecto del pago de la tasa de justicia, por la promoción de las presentes actuaciones, y la íntima a hacer efectivo el pago dentro del plazo de cinco días de notificada.

  2. Sentado ello, corresponde aclarar que el art. 242 del CPCC (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #34032258#250712346#20191129095939764 Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del...

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