Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 028239/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 28239/2019 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESPONSABLE 19/05/2016 ARREDONDO Y DE LA PEÑA AVELLANEDA BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de octubre de 2019.- FP AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión de fs.

    6 –mantenida a fs. 12/13— en la cual se ordenó que se integre la tasa de justicia. Los fundamentos del recurso se incorporaron junto con su interposición (fs. 7/8) de acuerdo a como lo prevé el art. 248 del Código Procesal.

  2. Es necesario advertir inicialmente que la providencia dictada a fs. 6 resultaría inapelable a causa de que se encuentra suscripta por el prosecretario del juzgado.

    No obstante ello y con el fin de evitar que el excesivo rigor formal en la apreciación de esta cuestión sea susceptible de afectar el derecho de defensa dado que el apelante bien pudo considerar que el acceso a esta alzada lo tenía garantizado a partir de la concesión del recurso, cabe señalar en el caso que tal como el mismo lo recuerda esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de apelación en un sentido favorable a sus agravios (conf. exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/97, 12.356/2004 del 19 de octubre de 2004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, 10909/2014 del 2 de septiembre de 2014, y más recientemente 93316/2018 del 9 de mayo de 2019, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33538736#247129168#20191024095829166 Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos 186:171).

    De ahí que el artículo 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía en sus previsiones. Esa disposición tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos 301:1010; 305:783).

    Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada...

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