Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 009725/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 9.725/2019 AUTOS: “PROVINCIA ASEGURADORA de RIESGOS del TRABAJO S.A. c/

Titular del dominio EHA 203 s/ interrupción de prescripción”

J. 63.

Buenos Aires, Junio 13 de 2019.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 12/16, punto II, interpone la actora recurso de reposición con el de subsidiaria apelación. Corresponde abordar el segundo de los planteos por haberse desestimado la revocatoria. El memorial luce a fs. 17/18.

  1. Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado a fs. 8 vta./10, apartado VIII, y dispuso que abone la tasa de justicia en estas actuaciones.

  2. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general-

que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una salvedad a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNC.., ésta Sala, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., Sala “D”, expte. n°

114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta Sala exp. n° 45.382 “Provincia Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).

Ahora bien, no existe norma especial que exima a “Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo” de realizar el aporte al fisco que establece la ley que regula el pago de la tasa de justicia y tampoco esta última lo contempla en las exenciones establecidas en su artículo 13. Luego, a pesar del esfuerzo argumental que ensaya la recurrente, lo cierto es que la aquí accionante es una persona jurídica autónoma y distinta al Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo cual torna inaplicable la prerrogativa invocada, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #33195808#237045797#20190612101541230 criterio este...

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