Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 090713/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90713/2011 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ LICCARDI CARLOS ALBERTO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO JUZ. 97 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 158/159 vta.

in fine

ordenó intimar a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el pago de la tasa de justicia correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

Contra este decisorio se alza la actora quien a fs. 160/161 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs.162 se rechaza el recurso de reposición, y oído el Sr. Representante del Fisco a fs.164, llegan estos autos para resolver.

II) Alega la recurrente, en lo sustancial, que ya en su escrito de inicio solicitó la eximición de abonar la tasa de justicia en base a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.898, por tratarse Provincia ART SA de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia de que gozaría el mencionado banco. Funda sus agravios en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art. 4 de la ley 9.434, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12287662#237999891#20190627104213293 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

II) Como principio general la ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que como tales deben interpretarse con criterio restrictivo.

En cuanto al tema que nos ocupa, esta S., con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, (C.. esta S. “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/ Industrias Químicas Carbinol S.A.”...

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