Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Julio de 2019, expediente CIV 021843/2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 21843/2019 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ RESP CIVIL HECHO 11/04/2016 ESPORA Y MITRE ADROGUE PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de julio de 2019.- JMR VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 6 mediante la cual se intima a la parte actora al pago de la tasa judicial, apela en subsidio la accionante a f. 8 punto

  2. El recurso fue concedido a fs. 11/vta., y fundado con la presentación de f.10.

  3. Sentado lo anterior, corresponde recordar que el art.

242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

En la especie, el capital objeto de reclamo no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (ver f. 6 -

$1500), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede el mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.C.., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág...

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