Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 055391/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 55391/2019 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

RESPONSABLE ACCIDENTE 11/08/2016 CABA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 15/17, por medio de la cual se

desestima el pedido de exención solicitado en el punto VIII de la

presentación de fs. 8/14 y en consecuencia se intima a la parte actora a

abonar la tasa de justicia, se alza en forma subsidiaria el accionante.

Sostiene el quejoso que toda vez que Provincia ART

S.A., al estar compuesto su capital en su mayoría por el Banco de la

Provincia de Buenos Aires, y estando a su entender dicha institución

exenta de tributar la tasa de justicia, corresponde revocar la resolución

recurrida.

Tiene dicho esta S. (conf.:, “Provincia ART SA c/

Civilmente Resp fecha 25/07/2014 Magallanes E. s/ interrupción de la

prescripción” Exp. N° 47.341/16 del 26/9/2016; “Provincia ART SA c/ Bus

del Oeste SA (linea 97) s/ Interrupción de Prescripción” Expte.

74.545/2018 del 28/3/19, entre otros) que el hecho imponible que origina

la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio

por parte del órgano jurisdiccional, habiendo declarado la propia Corte

Suprema que aquéllas normas especiales que contemplan exenciones en

forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse

de una excepción a las reglas generales (conf. CNFed.Civ. y Com., S.

III, “Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco

de la Provincia de La Rioja y otro s/procesos de ejecución”, del 16 de

octubre de 1992).

Por su parte, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido

en forma pacífica que aquellas normas que contemplan una exención a

pagar un gravamen, deben ser incluidas en forma expresa, y ser

Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #33935273#242880418#20190902075742317 interpretadas con carácter restrictivo por tratarse de excepciones a las

reglas generales. En el caso de autos ni la persona del accionante, ni el

tipo de trámite que ella persigue, se encuentran enumeradas entre las

exenciones prescriptas por el art. 13 de la ley 23.898.

En ese orden de ideas, esta S. ya tuvo oportunidad de

pronunciarse en el sentido de que el Banco de la Provincia de Buenos

Aires no se encuentra exento de la obligación de pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR