Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 017638/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 17.638/2019 AUTOS: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ P., L.E. s/

Interrupción de prescripción”.

J. 80.

Buenos Aires, Agosto 16 de 2019.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 11 vta./12 punto VI, interpone la actora recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. El memorial luce a fs. 13/15.

II. Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención del pago de la tasa de justicia, formulado a fs. 8 vta./10, punto VIII.

III. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una salvedad a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNC.., esta S., autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., S. “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expte. n° 45.382 “Provincia Aseguradora …. c/ M, A., O”, del 27/11/2014, entre otros).

Ahora bien, no existe norma especial que exima a “Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo” de realizar el aporte al fisco que establece la ley que regula el pago de la tasa de justicia y tampoco ésta última lo contempla en las exenciones establecidas en su artículo 13. Luego, a pesar del esfuerzo argumental que ensaya la recurrente, lo cierto es que la aquí accionante es una persona jurídica autónoma y distinta al Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo cual torna inaplicable la prerrogativa invocada, Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR