Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 064760/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 64760/2018 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/CIVILMENTE RESPONSABLE 30/09/2015 A

  1. JUAN B.

    ALBERDI Y CARABOBO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs.6/10, en tanto desestima el pedido de exención del pago de la tasa de justicia solicitada por la actora y dispone la intimación para su ingreso, se alza aquélla, por los agravios que vierte a fs.11/12.

    Para concluir en que la aseguradora accionante no se encuentra eximida de abonar la tasa de justicia, el Sr. Juez “a quo” ha ameritado que se trata de una persona jurídica distinta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, al cual sólo comprende tal exención, y si bien la accionante puede encontrar compuesto su capital social –en forma mayoritaria– por el citado banco provincial, ello no autoriza a confundirla con la personalidad que reviste y atañe a la citada entidad bancaria.

  3. Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1°

    de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo, asimismo, dicha exención, raigambre constitu-

    cional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto tribunal de la nación, ya que el artículo 7° del Pacto de San José de Flores –

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32597196#228077291#20190306124821587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cuya validez reconocen los arts.31 y 104 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–, autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

  4. En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches de la apelante, debemos destacar que esta S., con anterioridad y en...

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