Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 038112/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 18/06/2017 s/

Interrupción de la prescripción” (expte. n° 38.112/2018 – J. n°

41)

Buenos Aires, de febrero 2019.

VISTOS: CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 15/21 por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión de fojas 13/14, mantenida a fojas 25, que la intimó al pago de la tasa de justicia devengada en autos.

Con el escrito obrante a fojas 15/21, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que el Banco Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. y como esta entidad goza de inmunidad tributaria en virtud de lo establecido por el artículo 4°

de la ley 9.434 le es extensiva a ella.

II - La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta S., “in re” “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”, expte. n° 17.417/2017, del 28 de agosto de 2017).

Asimismo, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal...

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