Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 026896/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26896/2017. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ RESPONSABLE SINIESTRO 09/05/2015 AV CABILDO Y ROOSEVELT CABA s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.- LF fs. 19 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13 en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 14/15, contra el decisorio de fs. 11.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por el Magistrado de grado a fs. 11, por la que se rechazó la exención solicitada respecto del pago de la tasa de justicia.

  2. Compete a la segunda instancia formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el Tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “Cid Hector c/ P.E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/ Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre muchos otros).

En la especie, y tal como se ha resuelto en un caso análogo (esta S., in re “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Resp. Del accidente de fecha 30/07/2011 s/ interrupción de la prescripción”, 10.747/2013, del 1° de octubre de 2014, entre otros) el monto debatido resulta inferior al establecido por el 242 del Código Procesal, a poco que se observe que la presente demanda ha sido promovida al solo fin de interrumpir la prescripción, sin que esté

aún determinado el monto definitivo que se reclamará (ver punto III, fs. 4).

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29849876#199702024#20180227095004319 En razón de lo expuesto el monto a integrar en concepto de tasa de justicia representa –por el momento y sin perjuicio de la que deba...

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