Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 036868/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36868/2017 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/CIVILMENTE RESPONSABLE SINIESTRO 11/06/215 JOSE C PAZ PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.8/9, mantenida a fs.13, en tanto desestima el pedido de exención del pago de la tasa de justicia solicitada por la actora y dispone la intimación para su ingreso, se alza aquélla, por los agravios que vierte a fs.11/12.

  2. Para concluir en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, el “a quo”

    ha ameritado su falta de inclusión en alguna de las descripciones que efectúa el artículo 13 de la ley 23.898 y que de la lectura del artículo 4° de la ley 9434, no se colige que la intención del legislador haya sido la de eximir a dicho organismo del pago de tal tributo. Asimismo, sostiene el primer sentenciante que la actora se trata de una persona jurídica distinta a la entidad bancaria, por lo que no puede invocar prerrogativas propias de esta última.

  3. Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1°

    de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo, asimismo, dicha exención, raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #30017401#190275543#20171005114913142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tribunal de la nación, ya que el el artículo 7° del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts.31 y 104 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–, autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

  4. En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches de la apelante, debemos destacar que esta...

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