Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 033395/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro.33395/2017.

AUTOS: “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO c/

RIVA, N.E. y otros s/ interrupción de prescripción”.

J. 2.

Buenos Aires, septiembre 19 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 14 se alza la accionante interponiendo revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos corresponde abordar la apelación. A fs. 15/16 obra el memorial.

  2. Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

En tal inteligencia, se advierte que lo decidido en la instancia de grado, no impide ni condiciona la consulta de la causa penal labrada con motivo del accidente acaecido el día 10 de junio de 2015, en el cual resultare víctima la Sra. V.N.E.E., pues el Magistrado de grado en el último párrafo del decisorio en crisis, ordena librar oficio en los términos de la ley 22.172 a los fines de que las personas que designe la actora, sean autorizadas para examinar las actuaciones penales a las que hace referencia. En síntesis, no se configura en el caso, gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3) del Código Procesal.

Por tales consideraciones, el Tribunal,

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación en examen y, por ende, firme la resolución recurrida. Con costas por su orden atento la falta de contradictorio en el trámite del recurso (arg...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR