Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 017784/2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 17784/2017 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 13/04/2015 MONTESQUIEU 3300 CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2017 fs. 18 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fs.8/9 punto VI, mediante la cual se la intimó al pago de la tasa de justicia.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 12/13.

  2. La actora se agravió ante la intimación dispuesta por el a quo para que integre la tasa de justicia. La recurrente considero que se encontraba exenta de su pago por tratarse de una persona jurídica integrada mayoritariamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, tal entidad, no se encuentra alcanzada por ese tributo en virtud de la reserva efectuada por la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina (art. 31 y 121 de la Constitución Nacional).

  3. Cabe señalar que en el caso, no se trata de determinar si el pago de la tasa de justicia entra o no dentro de la orbita de materia no delegada de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, sino de establecer el alcance de las exenciones que se establecen dentro y fuera de la ley 23.898 (cfr. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Preveza SA”, expte. 4012/10, del 23/02/2010; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/Oviedo, L. y Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29630072#186162235#20170831133351393 otros s/interrupción de prescripción”, expte. 64.358/2012, del 20/11/2014).

    Desde esa perspectiva, a la luz de lo prescripto por el art. 149 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe considerar que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no esta exenta del pago de la tasa de justicia. Es que, independientemente de su aludida condición de socio mayoritario, la parte actora es una persona jurídica diferenciada y distinta que no puede confundirse con...

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