Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 017417/2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”

(expte. n° 17.417/2017 – J. n° 41)

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS: CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 10/11 por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión de fojas 8/9, mantenida a fojas 12, que la intimó al pago de la tasa de justicia devengada en autos.

Con el escrito obrante a fojas 10/11, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que el Banco Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario y como esta entidad goza de inmunidad tributaria en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la ley 9.434 le es extensiva a ella.

II - La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #29622306#186600332#20170824153711943 claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta S., in re “Banco de la provincia de Buenos Aires c/Helou Salim y otro s/ejecución , expte 33.265/99, agosto de 2000, S.F., 15-7-96, “Laminación Argentina del cobre S.C.A c/M.C.B.A s/expropiación inversa” SAIJ C0039062, idem, S.J., 26-11-98, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Egaña, A. s/preparación de la vía” SAIJ Coo43165).

Asimismo, se ha señalado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe...

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