Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 021966/2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 21966/2017 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA. c/ ROGAM SA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de mayo de 2017.- MPL Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de f.14, que impone a la actora el cumplimiento de lo previsto por el art. 330 del CPCCN en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso en caso de silencio, opone recurso de apelación la pretensora, en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada.

  2. Si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al juez de determinados poderes: art- 34 –dirección, prevención y sanción-, art. 35 –disciplinarios-, art. 36 –facultades impulsorias-, etc., entre las cuales podría justificarse la fijación del apercibimiento en estudio –tener a la parte por desistida del litigio-, en el caso, a criterio de este tribunal, no se justifica modificar la sanción procesal establecida para el supuesto de inactividad.

Por una parte dado que el CPCCN admite que la demanda sea modificada o ampliada antes de que ella sea notificada a la parte contraria –art. 331- y, por otra, dado que en caso de que se verifique un supuesto de no impulso del proceso o falta de instancia por el actor, específicamente se ha previsto una sanción determinada como es la perención y, en el supuesto en análisis, no se ha justificado adoptar un proceder distinto.

Por...

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