Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 078305/2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPTE. N° 78305/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESPONSABLE SINIESTRO 15/11/2014 RUTA 7 KM 90 SAN ANDRES DE GILES PROV DE BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 6/9, en virtud de la cual -entre otras disposiciones- se intimó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, para que abone la tasa de justicia pertinente, es ajustada a derecho, razón por la cual será confirmada. El escrito de fundamentación obra a fojas 10/11, habiendo dictaminado a fojas 14 el señor R. delF..

Señala la actora que Provincia ART S.A, pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que -según su interpretación- la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco resultaría extensiva a ella.

Sobre el particular diremos que, la ley 22.016 derogó

todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #29070797#172952417#20170303103803536 cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf.

C.N,Civil, esta S., in re “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Helou Salim y otro s/ejecución , expte 33.265/99, agosto de 2000, S.F., 15-7-96, “Laminación Argentina del cobre S.C.A c/M.C.B.A s/expropiación inversa” SAIJ C0039062, idem, S.J., 26-11-98, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Egaña, A. s/preparación de la vía” SAIJ Coo43165).

También se ha dicho que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente...

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