Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 067390/2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67390/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CUCIT, W.D. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.24 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el punto 3 de la providencia de fs. 17/vta., por la cual el magistrado de grado la intimó

para que diera estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción promovida.

Los agravios fueron expresados en el escrito de fojas 19/20, en que se fundó la reposición rechazada por el a quo a fs.

21/vta..

En precedentes análogos, esta S. ha tenido oportunidad de señalar que a los fines de interrumpir la prescripción no debe aplicarse un criterio riguroso y estricto en la valoración de los recaudos de la petición y en el modo en que ésta deba ser integrada, ya que la ley sustantiva no establece a tal efecto los requisitos de forma, de modo que no puede imponerlos el juzgador (cfr. esta S., “L.R.C. c/D., M. y otros s/ interrupción de prescripción”, expte. n°33.182/2011, R. 581836, del 15/07/2011).

Claro está que esto es así, sin perjuicio de que la demanda interpuesta quede sujeta a las contingencias propias del proceso judicial y a la potestad que tienen los jueces para señalar antes de dar traslado los defectos u omisiones de que adolezca, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28925704#167288640#20161123114408900 ordenando que se subsanen dentro de un plazo (art.34 inc. 5° II CPCCN).

Adviértase que lo requerido por el anterior judicante constituye un requisito que en este estadio contraría lo expresamente normado por el art. 2546 del CC y C., cuando la pretensión debe ser sometida aún a mediación previa y obligatoria (conf. art. 34, inc. 5º b del Código Procesal).

No debe perderse de vista por...

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