Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 036612/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 36612/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIVILM RESP HECHO 06/06/2014 ( I.

CHAPEAUROUGE Y AV ARGENTINA , MERLO PBA)

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.- LPG AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La entidad actora interpuso recurso de apelación –

    subsidiariamente al de revocatoria articulado a fs. 15/22- contra la resolución que a fs. 13 en la que el Sr. juez a quo desestimó su pretensión de que se le exima del pago de la tasa de justicia. El recurso fue fundado a fs. 15/22 y el Sr. Representante del Fisco se expidió a fs. 3 vta., por lo que en estos términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas circunstancias en casos asimilables al de autos en un sentido favorable a los agravios del apelante (cfr. exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/97, 12.356/2004 del 19 de octubre de 004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, y más recientemente con la composición actual en expte. n°44964/2015 “Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. C/ Civilmente Resp Accidente 19/07/2013 Colon y Av Pte J D Peron San Fernando Pcia Bs As s/ interrupcion de prescripción”, del 29/3/16, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos, 186:171).

    De ahí que el art. 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía en sus previsiones. Esa disposición Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28495272#163597836#20161005151820228 tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos, 301:1010; 305:783).

    Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada a la Constitución Nacional en los arts. 31 y 104 -hoy 121-. Este último dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al...

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