Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 066812/2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 66.812/10 – Juzg.55 – “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ Estructuras Metálicas DIN S.A s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ Estructuras Metálicas DIN S.A s/ cobro de sumas de dinero” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 269/273, recurre la parte demandada por los agravios que expone a fs. 285/297 –contestados a fs. 311- y Provincia ART, por los agravios que esgrime a fs. 298/305 –

    respondidos a fs. 307/309-.

  2. En la anterior instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, tendiente a la devolución del 50%

    del monto de la sentencia en la que fuera condenada solidariamente junto a la accionada y que abonara íntegramente, en el marco del juicio sobre “accidente-acción civil”, promovido en su contra por el trabajador M.A.A., en virtud del contrato de afiliación que vinculaba a la citada ART con la empresa demandada.

    El Sr. Juez, entendió que Estructuras Metálicas DIN, debía reintegrar a Provincia ART la mitad de lo abonado por aquélla en lo que excediera el contrato de seguro que habían celebrado.

    Ambas partes se agraviaron de la parte del fallo que decretó que el monto abonado por la aseguradora más allá de lo que la póliza estableciera, debía ser repartido en partes iguales, toda vez que no había título -sobre dicho excedente- que indique la forma en que tenía que ser distribuído.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L. -MARCELAP.P.--G.I., JUECES #12755555#157857523#20160714131735809 Provincia ART, sostuvo que Estructuras Metálicas DIN S.A.

    debía reintegrarle el 50% de todo lo abonado por su parte en cumplimiento de la sentencia dictada en sede laboral, ya que no resulta de aplicación la normativa prevista por la ley 24.557. Pide intereses desde cada pago. Cuestionó que se difiera la fijación de su crédito para la ejecución de la sentencia porque dice que los montos ya fueron fijados y se demoraría en su cobro.

    Por su parte, Estructuras Metálicas DIN S.A. consideró que la aseguradora no podía repetir lo pagado, por cuanto había incumplido con sus obligaciones contractuales –cláusula 5º- y en función de ello y de la inconstitucionalidad del art. 39 LRT se fijó la indemnización total que debió pagarse. Sostiene que debía buscarse la forma de contribución interna entre los co deudores en el contrato de afiliación, pues de lo contrario, se verificaría un enriquecimiento sin causa a favor de la aseguradora. Pide intereses, en su caso, desde la notificación de la demanda.-

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).-

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L. -MARCELAP.P.--G.I., JUECES #12755555#157857523#20160714131735809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  4. Cabe señalar que ha quedado firme la responsabilidad –

    solidaria- atribuida en la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo, obrante a fs. 974/989 (ver fs. 915 y 981 tercer párrafo de los autos “Aviega, M.H. c/ Estructuras Metálicas...

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