Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 034894/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34894/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ MADDONI, H.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.14/17, mantenida a fs.21, en tanto desestima la producción de la diligencia preliminar y el pedido de exención del pago de la tasa de justicia solicitada por la actora, se alza aquélla, por los agravios que vierte a fs.18/20.

  2. En el “sub examine”, para concluir en el rechazo de la diligencia preliminar requerida, advirtiendo que el ordenamiento normativo faculta, en casos análogos al presente, a aquéllos que tienen un interés legítimo, a examinar directamente las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con un siniestro (vgr. arts.46 y 117 de la ley 17.418), el “a quo” ameritó que la actora no alegó, ni acreditó, las causales que le impedían la tarea de colectar los elementos necesarios para la promoción del proceso, en tanto no expresó la imposibilidad de requerir las actuaciones penales labradas en la Comisaría 2da. de E.E., L.G., de la Provincia de Buenos Aires, a consecuencia del accidente de autos.

    Además, en lo referente a la segunda cuestión motivo de impugnación, ha concluido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, luego de ameritar su falta de inclusión en alguna de las descripciones que efectúa el artículo 13 de la ley 23.898 y qu de la lectura del artículo 4° de la ley 9434, no se colige que la intención del legislador haya sido la de eximir a dicho organismo del pago de la tasa de justicia.

  3. Critica la apelante la denegación de la exención del pago ///

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28468160#158699907#20160805104050611 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo, asimismo, dicha exención, raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto tribunal de la nación, ya que el el artículo 7° del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts.31 y 104 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–, autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

    A su vez, reprocha que en la resolución cuestionada que no se haya tenido en cuenta la importancia y necesidad de la diligencia preliminar solicitada a efectos de identificar a los verdaderos responsables del hecho...

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