Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064450/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

64450/2022

PROVINCIA ARTSA c/ RESP HECHO 13/09/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 28, contra el pronunciamiento de fs. 27,

por medio del cual se intimó a la recurrente para que dentro del término de cinco días dé estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción intentada. El memorial se encuentra agregado a fs. 30/33.

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del art.3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con designar al demandado, hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión.

Si bien se ha entendido que la palabra demanda que se utilizaba en el art.3986 del Código Civil derogado no debe asimilarse al estricto sentido que le otorgaba la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo el derecho del accionante, el art.2546 del actual ordenamiento de fondo puso fin a las dudas que pudieran generarse al expresar que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial “aunque sea defectuosa”.

Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

En este orden de ideas, el inicio del proceso -dentro de ese marco normativo- claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv.,

esta Sala del 10/8/17, “ Swiss Medical ART c/ Quien resulte responsable s/ interrupción de prescripción”; Fassi-Yáñez, “Código Procesal…”, T 2, pág. 632).

Teniendo en cuenta lo expresado y que la presente demanda fue iniciada en forma incompleta con el solo fin de...

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