PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 02/11/2018 CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteCIV 084419/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART SA C/ RESP DEL ACC DEL 02/11/2018

CABA S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION. EXPTE. N°

84419/2021 –J.71– (G.Y)

RELACION N° 084419/2021/CA001

Buenos Aires, julio 14 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 23 de mayo de 2023, contra la imposición de costas decidida el 29 del mismo mes y año.-

  2. Liminarmente, deviene necesario indicar que el Tribunal de apelación está

facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392

del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12,

entre muchas otras).-

Sabido es que el artículo 242,

segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso,

al controvertido en el recurso intentado.-

Ahora bien, la ley 26.536 modificó

la norma citada, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

la suma de $20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

A raíz de ello, mediante Acordada N°

43/18 del 1 de enero de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $150.000, mientras que con la Acordada N° 41/2019 la elevó a la de $ 300.000

y la N°14/2022 a $700.000.-

En esta inteligencia, toda vez que el monto comprometido en la incidencia se halla dado por la cuantía de los honorarios regulados a la Dra. C.V., resulta evidente que dicho importe (3 UMA) es inferior al indicado en la norma mencionada precedentemente, lo cual lleva a concluir en la improcedencia del recurso.-

Así las cosas, el monto comprometido en la presente controversia resulta inferior al mínimo que establece...

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