Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 051576/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51576/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 18/08/2018

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.- FLB/FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre de 2022, en subsidio de la revocatoria que fue desestimada el día 11

de noviembre del mismo año contra el decisorio dictado el 9 de noviembre de 2023.

El pronunciamiento desestimó la exención del pago de la tasa judicial e intimó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a que dentro del plazo de cinco días abone el tributo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.

Aduce la recurrente que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. resulta una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires por lo que resulta extensiva a su parte la exención del pago de la tasa de justicia.

II) Compete a la segunda instancia formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el Tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “Cid Hector c/ P.E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; expte. n° 11694/2018,

Goggia, E.c.P., E. y otro s/ Daños y Perjuicios

del 20/11/2020, entre muchos otros).

En la especie, y tal como se ha resuelto en un caso análogo (esta Sala, Exp. n° 73328/2019 “Provincia ART S.A. c/

Responsable del accidente s/ Interrupción de Prescripción” del Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

18/9/2020, entre otros) el monto debatido resulta inferior al establecido por el art. 242 del Código Procesal, a poco que se observe que la presente demanda ha sido promovida al solo fin de interrumpir la prescripción, sin que esté aún determinado el monto definitivo que se reclamará (ver punto II de la demanda).

En razón de lo expuesto, el monto a integrar en concepto de tasa de justicia representa -por el momento y sin perjuicio de la que deba completarse en ocasión de ampliar la demanda- la suma de pesos $4.700, motivo por el cual lo decidido por el magistrado de grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR