Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 077721/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77721/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP HECHO 02/11/2018 EN FLORENCIO

VARELA PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la providencia del 22/10/2022, mediante la cual se la intimó a cumplir con los recaudos del art. 330 del CPCCN en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistida la presente demanda de interrupción de la prescripción.

    La revocatoria presentada el mismo día fue rechazada el 29/10/2022 y se concedió la apelación subsidiaria.

  2. ) En precedentes análogos, esta Sala ha tenido oportunidad de señalar que a los fines de interrumpir la prescripción no debe aplicarse un criterio riguroso y estricto en la valoración de los recaudos de la petición y en el modo en que ésta deba ser integrada, ya que la ley sustantiva no establece a tal efecto los requisitos de forma, de modo que no puede imponerlos el juzgador1.

    Claro está que esto es así, sin perjuicio de que la demanda interpuesta quede sujeta a las contingencias propias del proceso judicial y a la potestad que tienen los jueces para señalar los defectos u omisiones de que adolezca,

    ordenando que se subsanen como requisito previo a correr traslado de la demanda.

    Pero lo que no corresponde es supeditar tal cumplimiento a un plazo perentorio y menos aún al desistimiento de la acción, cuando se encuentra pendiente la mediación previa obligatoria y el apercibimiento establecido contraría el deber de saneamiento (cfr.art. 34 inc. 5° II CPCC) y lo dispuesto por los artículos 2546 y 2547 del CCCN, estableciendo vallas indebidas al acceso a la tutela jurisdiccional. No debe perderse de vista, que la presentación de la demanda es de especial trascendencia, pues constituye el acto introductorio de una pretensión e importa el inicio de un proceso judicial, que 1

    L.R.C.c.D., M. y otros s/ interrupción de prescripción”, expte.

    n°33.182/2011, R. 581836, del 15/07/2011; ídem “Prevención ART. SA y otro c/ S.J.L. y otros s/Interrupción de Prescripción (ART. 3.986 C.C)”, expte n°23.702/2014 del 16/7/2014, entre muchos otros Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    define el acceso a la tutela jurisdiccional y por ello reviste especial relevancia para determinar la existencia de la...

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