Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 010387/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

10387/2022

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 20/03/2019 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el punto II de la providencia de fs. 9. Los agravios obran a fs. 10/12 y el dictamen del Fisco fue incorporado a fs. 17 (ver solapa “actuaciones” del 7 de septiembre de 2022).

En el auto recurrido, el juez de grado intimó a la accionante para que dentro del plazo de diez días liquide y abone la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 11 de la ley 23.898.

II- Sostiene la recurrente que su parte se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia. Alega, entre otros argumentos, que la tenencia accionaria de “Provincia ART S.A” pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le es extensiva la exención del pago de la tasa de justicia de la que goza dicha entidad bancaria. Ello, con sustento en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional, en lo previsto por el art.

4 de la ley provincial 9.434 y la ley provincial 11.802.

III- El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal. Respecto de la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan dispensas en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. CSJN Fallos 301-871 y 315-572; esta Sala K, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; ídem, Expte. n° 45382 27/11/2014; íd., íd.,

autos “P.. ART SA c/ Quien resulte civilmente responsable del accidente del 14/3/2018, entre otros).

En tal sentido, se ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra exento de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia,

debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local (Conf. CSJN Fallos 315-572). Por otra parte, se ha señalado que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no alcanza al tributo de la tasa de justicia, por corresponder ésta a una categoría tributaria no enunciada expresamente en la norma. Ello, toda vez Fecha de...

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