Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 010600/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

10600/2022

PROVINCIA ART SA c/ RESP CIV 25/03/2019 CHUBUT

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en fecha 11.03.2022 contra el decisorio del día 10.03.2022 que establece que la recurrente debe abonar la tasa de justicia. Desestimado el primer remedio, se concedió la apelación mencionada en fecha 16.03.2022.

En fecha 07.04.2022, luce agregado el dictamen del Fisco, que pide el rechazo de la exención requerida por la parte actora.

II) Se agravia la apelante en tanto la Magistrada de la anterior instancia rechazó su petición, sosteniendo que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia que goza el mencionado banco.

Funda sus agravios en el Pacto de San José

de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art.4 de la ley 9.434,

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

III) La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

Esta Sala, con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia,

(CNCiv. esta Sala “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/ Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02), íd. íd. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.,

del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06;

id.id., R.542.529, in re...

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