Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 090089/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 05/07/2018

s/ Interrupción de la prescripción” (expte. n° 46.879/2021 – J.

n° 41)

Buenos Aires, de febrero de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a digital este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. el 30 de noviembre de 2021, contra la decisión del 24 de noviembre de 2021, mantenida con fecha 20 de diciembre de 2021, que no hizo lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia y lo intimó para que dentro del plazo de cinco días de estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada.

Con el escrito presentado el 30 de noviembre de 2021, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio.

Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí

expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Tasa de justicia:

La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta S., “in re” “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”, expte. n° 17.417/2017, del 28 de agosto de 2017; “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 05/07/2018

s/ Interrupción de la prescripción”, expte. n° 46.879/2021, del 2

de septiembre de 2021).

Asimismo, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe interpretarse que se refiere a otras leyes dictadas por el Congreso Nacional que expresamente contemple una exención...

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