Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 066744/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66744/2020

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 15/12/2018 JOSE MARMOL

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora mediante la presentación del 05/04/21, incorporada al soporte informático el 6/04/21, contra el punto II) del auto de fecha 5 de abril 2021, por el cual se desestima la exención para el pago de tasa que se peticiona en el apartado II) del escrito de fecha 16/12/21, y se intima a la accionante para que dentro del plazo de cinco días abone la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

    De los fundamentos, se dio oportuno traslado al Sr.

    Representante del Fisco, quien se expide mediante el dictamen de fecha 27/04/21.

    Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A. debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido Destaca que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, teniendo, asimismo, dicha exención Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto Tribunal de la Nación, ya que del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, las de dictar sus propias leyes- autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

  2. En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el...

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