Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 068689/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
68689/2020 - PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL
26/02/2018 PROVIINCIA DE SANTA FE s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION.
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas digital 11, mantenida a fojas 15, en virtud de la cual, se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, intimando a la parte actora a fin de que liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses que reclama y pague el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 12/4.
Expresa la recurrente que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A es una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de dicho banco, resulta extensiva a Provincia A.R.T la exención en el pago de la tasa de justicia de que goza el mencionado banco.
El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las cuales no se encuentra incluida la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asimismo, la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, de modo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional y como consecuencia de ello, la actora no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia,
Fecha de firma: 20/09/2021
Alta en sistema: 21/09/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n°
26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Por su parte, la ley 22.016 derogó
todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales,
sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional,
provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso...
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