Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Febrero de 2021, expediente CIV 061629/2020

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61629/2020

PROVINCIA ART SA c/ RESP CIV 22/12/2017 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Vienen a conocimiento de la S., con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora, mediante presentación del 08/02/21, incorporada digitalmente el 11/02/21,

contra el auto de fecha 23 de diciembre 2020, por el cual, se desestima la exención solicitada y se cursa intimación a Provincia ART S.A., a efectos del pago de la tasa de justicia correspondiente en autos.

Critica el apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802,

se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo,

asimismo, dicha exención, raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto tribunal de la nación, ya que del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts.31 y 104

de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–,

Fecha de firma: 26/02/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches del apelante, habremos de adelantar en primer lugar, en forma coincidente con el Sr. Juez “a quo”, que la entidad accionante es una persona jurídica distinta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. esta S.J., Expte N° 20202/20 “Provincia A.R.T. c/ Quien resulte civilmente s/ interrupción del prescripción del 22/09/20, Expte.

n°49432/2018, “Provincia A.R.T. S.A. c/MTP S.A. s/Interrupción de Prescripción”, del 12/12/2019). Incluso en el caso en que no se compartiera lo expuesto “ut supra”, y a tenor de los agravios traídos,

se impone destacar...

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