PROVINCIA ART SA c/ FORESTO, FABIAN ESTEBAN Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteCIV 088329/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88329/2015

PROVINCIA ART SA c/ FORESTO, FABIAN ESTEBAN Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fecha 10 de febrero de 2020 (ver aquí), mediante la cual el Sr. Juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16 de agosto de 2019 (ver) y le aplicó a la actora una multa de $ 8.000.- por no cumplir con los recaudos establecidos al fijar la audiencia preliminar.

  2. Cuando el magistrado llamó a las partes a dicha audiencia,

    con fecha 16 de agosto de 2019, dispuso que por “la naturaleza de las cuestiones a debatir y una adecuada aplicación del principio de inmediación determina que sea necesario contar en el acto con la presencia de las personas físicas directamente involucradas en el debate; por lo que ellas deberán comparecer personalmente, aun cuando en autos sean representadas por apoderado (art. 36 inc. 2°

    "in fine" y 4° del Código Procesal). En cuanto a los entes de existencia ideal involucrados en el pleito, deberán comparecer sus representantes legales o bien, apoderados con información,

    facultades e instrucciones suficientes, orientadas a arribar a una conciliación en el pleito. En todos los casos, podrán concurrir al acto personas de confianza de los litigantes que, sin posibilidad de intervención por sí en el debate, puedan por su conocimiento de los hechos o de sus opciones colaborar en alcanzar un acuerdo con relación a las pretensiones deducidas. Quien se encuentre imposibilitado de cumplir con alguna de las mandas establecidas en el párrafo precedente, deberá comunicar tal circunstancia y justificarla dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de Fecha de firma: 05/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE...

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