Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 052873/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 52873/2019 PROVINCIA ART SA c/ RESPONSABLE HECHO 01/08/2016 R BALBIN Y A FERRARI PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LC AUTOS Y VISTOS:

Se elevan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 16 por la parte actora contra la resolución de fs. 13, por medio de la cual la Sra. Juez “a quo” se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Laboral. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs.

20 propiciando la revocatoria del fallo cuestionado.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde - en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas.

Desde la perspectiva que ofrece el criterio objetivo para determinar la competencia por materia, se ha subrayado que corresponde a la justicia laboral entender en todas aquellas causas en que se controviertan derechos y obligaciones inmediatamente derivadas del contrato de trabajo, expresión que está referida a todas las cuestiones que se vinculen directa o indirectamente con aquél y en las que se controviertan derechos y obligaciones, aunque estén fundadas en disposiciones del derecho común aplicable al mismo (art. 20 de la ley 18.345) (conf. D., C., op. cit.; CNCivil, S.A., R. 118.600, del 30-11-92 y sus citas; id., Sala C del 22/3/83, R. 286.701, ED 104-

754; id., id., de 22/2/00, R. 282.711; id., id., del 10/12/02, “L.O., T.

c/ Banco General de Negocios s/ daños y perjuicios).

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #33885049#248383469#20191030122111068 La sociedad accionante como aseguradora de riesgos de trabajo, persigue a través del presente la interrupción de la prescripción para la repetición de las sumas por ella abonadas, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 1/8/16 (ver fs. 7) con sustento en la facultad que le confiere el art. 39 inc. 5° de la ley 24.557.

Nuestro más alto Tribunal estableció en un caso análogo al presente, que la acción que promovió Provincia ART está contemplada en el art. 39 inc. 5 de la ley 24.557 (de origen...

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