Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 066042/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66042/2018. PROVINCIA ART SA c/ TITULAR DEL DOMINIO NBX 616 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION JUz. 74 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 15 vta.

pto. III por la parte actora contra el decisorio de fs. 13 anteúltimo párrafo, que intima a liquidar la tasa judicial correspondiente. Su memorial luce a fs. 14/15 y a fs. 17 corre el dictamen del señor R.d.F..

Se agravia la recurrente por cuanto el Magistrado de grado rechazó la exención solicitada e insiste en que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la P.incia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia de que gozaría el mencionado banco.

Funda sus agravios en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art.4 de la ley 9.434, mediante el cual la P.incia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la P.incia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32609161#248355959#20191105103742931

II) La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

En cuanto al tema que nos ocupa, esta S., con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la P.incia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, (CNCiv. esta S. “Banco de la P.incia de Buenos Aries c/

Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02), íd. íd. “Banco de la P.incia de Buenos Aires c/ Caselles, O., del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06; id.id., R.542.529, in re “P.incia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 5-11-09; íd. “P.incia Aseguradora de Riesgos del Trabajo...

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