Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 005628/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5628/2023 PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE

SINIESTRO OCURRIDO EL 20-2-2020 A

V. PELLEGRINI Y CRESPO,

ROSARIO. PRO

V. DE SANTE FE s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 7 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la decisión del 17 de febrero de 2023, mantenida por resolución del 28 del mismo mes, que la intimó a pagar la tasa de justicia.

  2. ) Cabe señalar que, en el caso, no se trata de determinar si el pago de la tasa de justicia entra o no dentro de la órbita de materia no delegada de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, sino de establecer el alcance de las exenciones que se establecen dentro y fuera de la ley 23.8981.

Desde esa perspectiva, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no está exenta del pago de la tasa de justicia. Es que,

independientemente de su aludida condición de socio mayoritario, la parte actora es una persona jurídica diferenciada y distinta que no puede confundirse con la de los socios que la integran (art. 143 CCCN).

Por ello, no resulta de aplicación a este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Estado Nacional- Ministerio de Economía -

1

cfr. esta Sala “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Preveza SA”, del 23/02/2010;

íd “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Oviedo, L. y otros s/

interrupción de prescripción”, del 20/11/2014; íd. “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Resp Civ Mendoza Pcia de Mendoza 11/04/2018 s/ interrupción de prescripción”, del 26-05- 2021.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Dto.905/02 s/proceso de conocimiento” (recurso de hecho, del 4/6/2013;

LL 2013-D, 246), pues su alcance se circunscribe a las acciones promovidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires2.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I. Confirmar la decisión del 17 de febrero de 2023.

II. Con costas en la alzada en el orden causado por no haber mediado contradictorio (arts.68 y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

2

conf. esta Sala, “Provincia Aseguradora de...

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