Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 006746/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
6746/2018
PROVINCIA ART S.A. c/ BERTONI, J.E.
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
-
) La demandante Provincia ART SA planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 19 de octubre del 2022, que desestimó el pedido de exención del pago de la tasa de justicia. El 8 de noviembre se rechazó el pedido de revocatoria y se concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria.
El representante del Fisco presentó su dictamen el 3 de febrero del 2023.
-
) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite[1].
El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.
-
) El valor comprometido en el recurso está conformado por la suma de la tasa de justicia calculada en función del monto reclamado en la demanda, la cual no supera el monto mínimo previsto en la Acordada 14/2022
de la CSJN ($700.000).
Por consiguiente, la resolución cuestionada resulta inapelable.
En consecuencia, el recurso será declarado formalmente inadmisible.
-
) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en virtud del modo en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1] Cfr. M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Ed.
Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 221.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
)
Por ello, el Tribunal RESUELVE: ...
Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 06/03/2023
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba