Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 009868/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

9868/2022

PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO

03/03/2020 COLECTIVO LINEA 28 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fecha 7 de marzo de 2022,

    mantenida el 11 de marzo de 2022, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

  2. La Sra. Magistrada entendió que las presentes no encuadran en la exención prevista por el art. 4 de la ley provincial n°

    9434 e intimó a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

    La actora cuestionó la decisión y solicitó que se la revoque en cuanto denegó la eximición de tasa de justicia, por cuanto afirmó que se encontraba exenta.

    El Sr. Representante del Fisco manifestó que correspondería rechazar la exención invocada por la actora.

  3. Esta Sala, por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en atención a lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” del 04 de junio de 2013 y debido a que el R.d.F. no se oponía expresamente a ello. Señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial,

    no se oponía manifiestamente a la exención invocada, correspondía admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    R s/ interrupción de prescripción”, Expte n° 43.639/2016; entre muchos otros).

    Sin embargo, en un caso análogo al de autos, este Tribunal resolvió efectuar un nuevo análisis de la cuestión atento al cambio de criterio adoptado por la CSJN en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)” del 4 de abril de 2021 (conf. esta Sala, “Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/

    Civilmente resp. del hecho 14/06/2019 s/interrupción de prescripción, exp. n°42939/2021, del 14/10/2021).

    Como allí se mencionó, el art. 1 de la ley 23.898

    establece que todas las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR