Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 088918/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 88918/2012 JUZG. N° 51

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “PROVINCIA ART SA C/ DE LIMA URBINA JULIO

CESAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó Provincia ART SA

promoviendo formal demanda por cobro de sumas de dinero contra J.C. de Lima Urbina, en razón de los montos que hubiera de desembolsar por el siniestro del cual fuera víctima Adelaida Sotelo el 2 de noviembre de 2011.

Peticionó se cite en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., P.L.

Relató que, en la fecha indicada y siendo las 7:20 hs, la Sra. Adelaida S. -

trabajadora en relación de dependencia de la Municipalidad de La Matanza-, se dirigía a tomar el colectivo que la llevaría hacia su trabajo.

Indicó que, al estar realizando el cruce de las calles C. de la Barca e Icalma de San Justo, provincia de Buenos Aires,

fue embestida por una motocicleta Honda modelo NF 100 Wave dominio 680-ERP, conducida por J.C. de Lima Urbina y que circulaba a gran velocidad por I..

Afirmó que como consecuencia del hecho, la Sra. S. sufrió graves lesiones y fue trasladada a la Clínica Solís de San Justo donde recibió atención médica.

Finalizó diciendo que abonó el costo de las prestaciones en especie y que también pagó las prestaciones dinerarias por ILT, cuyo reintegro pretende.

Al comparecer al proceso Antártida Compañía Argentina de Seguros SA reconoció que al momento en que ocurrió el hecho había celebrado un contrato de seguro a favor de J.C. De Lima Urbina (póliza 796.792) que cubría los riesgos de responsabilidad civil del vehículo Honda NF 100 Wave dominio 680 ERP

destinada a uso particular, con un límite de daños corporales a personas transportadas de $400.000 por acontecimiento y hasta $ 100.000

por persona. En subsidio, opuso excepción de Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

falta de seguro por constituir el exceso de cobertura –condena más allá del tope- un riesgo no cubierto. En cuanto al fondo de la cuestión,

alegó la culpa de la víctima, quien cruzó

corriendo, sin mirar a los lados y por fuera de la senda peatonal El Sr. Julio C. de L.U. adhirió a la réplica efectuada por su aseguradora.

  1. La anterior magistrada, luego de encuadrar el conflicto en las previsiones del art. 39 de la ley 24.557 y 1113 del Código Civil, y tras valorar el reconocimiento del hecho y el plexo probatorio, concluyó que no se encontraba acreditado que el accidente haya ocurrido por la culpa o hecho de la trabajadora damnificada, razón por la cual correspondía hacer lugar a la demanda entablada contra el demandado J.C. De Lima Urbina. Desde otro lado, tuvo por cierto que se trató de un accidente in itinere y que pericialmente se justificaron los desembolsos llevados a cabo por la ART accionante en relación al infortunio, por la suma de $511.406,15.

    Finalmente declaró la nulidad absoluta y parcial de la cláusula limitativa de responsabilidad establecida en la cláusula particular, de tal modo que la sentencia sería ejecutable contra la aseguradora en toda su extensión.

    Así fue que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a J.C. De Lima Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Urbina a pagar a Provincia ART SA la suma de $

    511.406,15, con más sus intereses y las costas del proceso. Dispuso que la condena se haría extensiva en forma concurrente a Antártida Compañía Argentina de Seguros SA

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan demandado y aseguradora.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Toda vez que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno en la consideración de los agravios vertidos.

    1. De la nulidad de la cláusula.

  3. Para fundar la nulidad de la cláusula limitativa de la responsabilidad referida al monto de cobertura por persona y por siniestro, la a quo señaló que la aseguradora reconoció que, al momento en que ocurrió el hecho, había celebrado un contrato de seguro a favor de J.C. De Lima Urbina, instrumentado según póliza 796.792 y que cubría los riesgos de responsabilidad civil del vehículo Honda NF 100 Wave dominio 680 ERP

    destinada a uso particular, con un límite de $

    100.000.

    Expuso que reconocía la existencia de una corriente jurisprudencial que sostiene la validez y oponibilidad del límite de cobertura Fecha de firma...

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