Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 046879/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 05/07/2018

s/ Interrupción de la prescripción” (expte. n° 46.879/2021 – J.

n° 41)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.DP

VISTOS: CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 7 de julio de 2021 por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión del 29 de junio de 2021, mantenida el 8 de julio de 2021, en cuanto no hizo lugar al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia.

Con el escrito presentado el 7 de julio de 2021

se funda el recurso interpuesto en subsidio. Solicita que por las razones allí expuestas se revoque la decisión apelada.

II – La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales,

sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional,

provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente,

se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta S., “in re” “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”, expte. n° 17.417/2017, del 28 de agosto de 2017).

Asimismo, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe interpretarse que se refiere a otras leyes dictadas por el Congreso Nacional que expresamente contemple una exención; ello por tratarse de normas que tiene el mismo rango constitucional.

En razón de lo expuesto, los argumentos...

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