Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 072787/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

72787/2019

PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO

18/10/2016 MAR DEL PLATA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas virtualmente estas actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2021,

    mantenida el 31 de marzo de 2021, que le ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal. Los agravios fueron digitalizados el 24 de marzo de 2021.

  2. Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,

    sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que aludía el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330

    del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T.I., p. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T.I.I, p. 483 y sigtes;

    esta S., Expediente N° 90313/2013 in re “R c/ P&S constructora”,

    del mes de abril de 2014).-

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo,

    que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en tanto...

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