Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 059181/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

59181/2020 PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE

RESPONSABLE SINIESTRO 27-11-2017 LANUS, PRO

  1. DE

    BUENOS AIRES s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

    Buenos Aires, 15 de abril de 2021.- MCP

    AUTOS Y VISTOS:

    I.V. estos autos en forma virtual a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 9/03/2021,

    por los agravios vertidos el 15/03/2021.

  2. La resolución recurrida dispuso que, previo a disponer el traslado de la demanda, el peticionante debía dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del CPCCN

    dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

  3. Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e,

    inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-,

    T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T°

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    III, pág. 483 y siguientes; esta S., Expediente N° 90313/2013 in re “R c/ P&S constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido,

    cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y...

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