Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2002, expediente Ac 83899

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.899 “Provincia Art S.A. contra Nardema SRL. Cobro ejecutivo”.

//Plata, 27 de marzo de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que Provincia ART S.A. inició demanda ejecutiva contra Nardema SRL por cobro de la suma que indica. Manifiesta que el crédito de su mandante proviene de la falta de pago por parte del ejecutado de las cuotas correspondientes por cobertura de riesgo de trabajo, estando dicho título ejecutivo representado por el certificado de deuda emitido por la ART que se adjunta. Funda su derecho en los arts. 518 ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial y art. 28 inc. 4 de la ley 24.557.

Que el J. en lo Civil y Comercial se declaró incompetente por considerar que el conocimiento y decisión acerca de la pretensión esgrimida es de competencia del Tribunal del Trabajo.

Que ante la negativa a aceptar la radicación de la causa en su sede por parte del Tribunal del Trabajo Nº 1 departamental, es que nace el presente conflicto cuya solución corresponde a esta Corte (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

Que se ha resuelto reiteradamente, que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales del trabajo resulta, pues, toda...

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