Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 033913/2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 33913/2017 – “Provincia ART SA. c/Rodríguez S. s/Interrupción de Prescripción” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 Buenos Aires, Mayo 3 de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 20 contra la resolución de fs. 18/19, concedido a fs. 25 vta.-

La resolución apelada no hace lugar a la exención del pago del sellado judicial solicitado por la actora.-

Para concluir en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, el Sr. Juez “a quo” ha ameritado su falta de inclusión en alguna de las descripciones que efectúa el artículo 13 de la ley 23.898 y que de la lectura del artículo 4° de la ley 9434, no se colige que la intención del legislador haya sido la de eximir a dicho organismo del pago de tal tributo.

A fs. 30 dictamina el Sr. Representante del Fisco propiciando que se recepte el agravio de la apelante y se la exima del pago de la tasa de justicia.-

Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo, asimismo, dicha exención, raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto tribunal de la nación, ya que el el artículo 7° del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts.31 y 104 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–, autoriza a eximirla Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29970031#204790077#20180502114716150 de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches de la apelante, debemos destacar que esta S...

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