Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 042773/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 42.773/17 AUTOS: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ Quien resulte responsable accidente 17/07/2015 Sta Cecili y G. s/
Interrupción de prescripción”.
J. 74.
Buenos Aires, febrero de 2018 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la providencia de fs.19/20, interpone la actora reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. El memorial luce a fs. 22/23, que fue sustanciado con el Sr. Representante del Fisco a fs. 25 vta., en el cual reitera el dictamen de fs. 15.
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Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado a fs. 10 vta., punto VI.
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El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.
En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan dispensas en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNCiv., ésta Sala, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., Sala “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expíe. n° 45.382 “Provincia Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).
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La Sala “F” del fuero ha establecido en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ M.S. y otros s/ ejec. hipotecaria”
(30/6/97) que dicha institución no se encuentra exenta de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local, criterio que compartimos (cfr. “C.S.
Rhodia Argentina Química y Textil SAICF v. Banco de la Provincia de Buenos Aires
del 31/3/92, Fallos 315-572). Por otra parte, se ha señalado Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #30101503#198457517#20180209121755981 que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no alcanza al tributo de la tasa de justicia, por corresponder ésta a una categoría tributaria no enunciada...
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