Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 008270/2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8270/2017 PROVINCIA ART S.A. c/ JAEGGLI, M.E. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fs. 14/15 mediante la cual se la intimó al pago de la tasa de justicia.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 16/17.

  2. La actora se agravió ante la intimación dispuesta por el a quo para que integre la tasa de justicia. La recurrente consideró que se encontraba exenta de su pago por tratarse de una persona jurídica integrada mayoritariamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, toda vez que tal entidad no se encuentra alcanzada por ese tributo en virtud de la reserva efectuada por la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina (art. 31 y 121 de la Constitución Nacional).

  3. En esas condiciones importa comenzar por señalar que, en el caso, no se trata de determinar si el pago de la tasa de justicia entra o no dentro de la órbita de materia no delegada de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, sino de establecer el alcance de las exenciones que se establecen dentro y fuera de la ley 23.898 (cfr.

    Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Preveza SA

    ,expte.4012/10, del 23/02/2010; Provincia Aseguradora de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29443481#176763176#20170427134156555 Riesgos del Trabajo S.A. c/ Oviedo, L. y otros s/ interrupción de prescripción”, expte. 64.358/2012, del 20/11/2014).

    Desde esa perspectiva, si bien esta S. ha sostenido en alguna oportunidad -por voto mayoritario-, que el hecho de constituir, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el dueño y accionista mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. , alcanzaba para conceder la exención pedida a la accionante, un nuevo análisis de la cuestión, a la luz de los prescripto por el art. 149 del Código Civil y Comercial de la Nación, es que consideramos que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no está exenta del pago de la tasa de justicia.

    Es que, independientemente de su aludida condición de socio mayoritario, la parte actora es una persona jurídica diferenciada y distinta que no puede confundirse con la de los socios...

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